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    13 de diciembre 2009

    El Movimiento por una Asamblea Constituyente ha invitado a la ciudadanía a que, en las tres elecciones que tendrán lugar en nuestro país el 13 de diciembre próximo, cada ciudadano, junto con marcar en la cédula única el candidato de su opción, escriba en la parte interior (arriba, abajo, o en cualquier espacio sin que la escritura toque con el nombre, el número o la raya horizontal escrita en la cédula) las palabras “ASAMBLEA CONSTITUYENTE” o bien la abreviatura “AC”.

    De acuerdo a la ley, ese voto es VALIDO, y no puede ser anulado. El artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios, en su Nº 5, expresa:

    “ARTíCULO 71.- El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:
     5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ella del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
     Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan. Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el artículo 59, se considerarán marcadas como igualmente aquéllas en que el talón desprendible sea adherido fuera de la sección establecida para este efecto en la cédula.

    Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector”.
     
    A mayor abundamiento, las instrucciones que en cada elección, redacta el Servicio Electoral precisan:

    “También se escrutarán como válidas las cédulas en que se haya señalado una sola preferencia, pero que la Mesa estime “OBJETADAS”, (marcadas), por tener, además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos, etc.” (Subrayado en este párrafo está así en el original de la cartilla de instrucciones).

    Debe considerarse que el artículo 72 de la misma ley establece:
    “ARTICULO 72.- Practicado cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.

    En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5 del artículo anterior. (OBSERVACIÓN: más de una preferencia o ninguna)

    En el sobre caratulado "votos escrutados objetados" se colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva o que hubieren sido emitidas sin los dobleces correspondientes.

    Se pondrán, además, dentro del respectivo sobre el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas empleados en la votación de la Mesa.

    Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren”.

    Los vocales de mesa están obligados a sujetarse a estas normas, y los apoderados de las candidaturas están obligados a objetar cualquier acto ilegal de los vocales de mesa.

    En consecuencia, y además de las instrucciones generales que impartirán los candidatos, los vocales tendrán que actuar de la siguiente manera cada vez que aparezca en una cédula la leyenda Asamblea Constituyente, las abreviaturas AC o cualquier otra escritura que manifieste inequívocamente la voluntad del elector:

    a) Leer la preferencia marcada;
    b) Considerar que el voto es válido,
    c) Dejar constancia en el Acta que la cédula contiene la leyenda “Asamblea Constituyente”, la leyenda “AC” o cualquiera otra escritura que aparezca en la cédula.

    SANCIONES PENALES

    La Ley Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios contempla una gran cantidad de conductas como delito. Así, el artículo 132 señala
     
    “ARTÍCULO 132.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

    7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario;”.

    En consecuencia, si aparece un voto con la marca Asamblea Constituyente, AC u otra similar, y la mesa (1) lo considera válido sin dejar constancia en el Acta del incidente que constituye la marca (las palabras citadas); o (2) lo considera nulo y no acepta declararlo válido y dejar constancia de la marca, COMETE DELITO SUSCEPTIBLE DE SER SANCIONADO CON PENA DE HASTA 540 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS DE MESA
     
    La ley citada dispone también cuáles son los derechos de los apoderados sosteniendo que:

    "ARTICULO 162.- Los apoderados tendrán derecho a instalarse al lado de los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores u Oficinas Electorales, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas; verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al desempeño de sus mandatos.

    La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno”.

     En consecuencia y sin perjuicio de las obligaciones e instrucciones que emanen de las candidaturas, los apoderados deberán asumir las siguientes obligaciones:

    OBLIGACION Nº 1 
    Anotar nombre y apellidos de los vocales de mesa, para los efectos de presentar la querella criminal por el delito contemplado en el artículo 132 Nº 7.

    OBLIGACIÓN Nº 2
    Defender como válidos todos los votos en que aparezcan las leyendas Asamblea Constituyente, AC u otra similar, exigiendo que se deje constancia en el acta de la preferencia y la leyenda respectiva.

    OBLIGACIÓN Nº 3
    Objetar todos los votos en que aparezcan las marcas Asamblea Constituyente, AC u otra similar, exigiendo que se deje constancia en el acta de contener esa escritura.

    OBLIGACIÓN Nº 4
    Exigir que se le entregue una copia autorizada y firmada del Acta de Escrutinio, con la indicación de las cédulas OBJETADAS, y el hecho que constituye la marca.

    OBLIGACIÓN Nº 5
    Emitir el formulario de “conteo rápido” con el resultado de cada mesa, indicando los votos que fueron objetados por contener las leyendas con las que el elector manifiesta su voluntad de convocatoria a una Asamblea Constituyente.

     
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